05 Junio 2020

Sera una comisión especial quien dictamine y le de forma al seguimiento de la denuncia anónima en contra de las hermanas Prado Nevarez, a quienes se les señala de conflicto de intereses

Este jueves se llevó en el Centro de Convenciones sesión extraordinaria de cabildo donde se trató el tema de la denuncia anónima que llego a presidencia municipal en contra de la regidora Paulina Prado Nevarez y su hermana Georgina Prado Nevarez quien se desempeña como funcionaria en el puesto de contralora.

Según la denuncia las hermanas Prado Nevarez caen en “reincidencia del conflicto de intereses, pues es solo una porción de la información publicada en la página oficial del Municipio de Nuevo Casas Grandes y únicamente por lo que corresponde al dos mil diecinueve, restaría revisar si las hermanas Prado Nevarez también integran el Comité Especial de Adquisiciones y Servicios del Municipio de Nuevo Casas Grandes.

Debido a las facultades que tienen como observadoras de conformidad con la ley que rige la materia, Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, así como las facultades del regidor titular de la Comisión de Hacienda, de conformidad con el Código Municipal.

Estas son las facultades que tienen las Georgina y Paulina Prado, descritas en la denuncia que generan conflicto de intereses:

Vigilar que el funcionamiento del Comité́ se haga de acuerdo con lo que dispone esta Ley y su Reglamento, los programas y presupuestos aprobados y demás disposiciones aplicables.

Recomendar al Comité́ las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del mismo en el ámbito de su competencia.

Presentar denuncias, ante las instancias correspondientes, cuando haya una irregularidad.

Las demás que le atribuya el Reglamento de la Ley.

Autorizar en unión de las personas titulares de la Presidencia Municipal, Sindicatura y Tesorería, el movimiento mensual de ingresos y egresos, y el balance anual que debe practicar la Tesorería Municipal.

Intervendrá en todos los actos, contratos, remates y enajenaciones que se refieran al patrimonio municipal”.


Hubo tres propuestas para iniciar con la investigación de la denuncia:


1.- El regidor Manuel Álvarez solicito que el asunto se turne a Secretarìa del Ayuntamiento para que esta su vez realice un análisis de la denuncia, debido a que le encontró varias inconsitencias.

2.- La sindico exhorto al H. Ayuntamiento debido a la naturaleza de la denuncia por un delito grave deberá ser atendido solo por un tribunal competente “Yo solicito a este H. Ayuntamiento que por medio de la Secretarìa se conteste en que somos una autoridad incompetente para conocer del caso y se turne al tribunal compente de justicia administrativa, en este caso al Auditoria Superior del Estado.

3.- Presidente Héctor Mario Galaz propuso que se turne a comisión de investigación quien se dictamine y le forma al seguimiento que se le dara a la denuncia.

Con un voto de diferencia se quedó la propuesta del presidente municipal, en primera instancia fue empate entre la propuesta del regidor Manuel Alvares y la del Presidente 8 a 8 sin embargo el presidente utilizo su voto de calidad para el desempate.

La denuncia aparte de denunciar conflicto de intereses solicita Suspender temporalmente en su empleo a la servidora pública Paulina Prado Nevarez y Georgina Guadalupe Prado Nevarez como medida cautelar.


Aquí la Denuncia:

 

NUEVO CASAS GRANDES CHIHUAHUA
DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE

H. AYUNTAMIENTO
DE NUEVO CASAS GRANDES CHIHUAHUA.

  • LEGITIMACIÓN

Con fundamento en el articulo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y con dirección de correo electrónico denunciaciudadanancg@outlook.com para recibir todo tipo de notificaciones, comparezco respetuosamente a interponer denuncia administrativa anónima, contra las servidoras publicas Paulina Prado Nevarez y Georgina Guadalupe Prado Nevarez, por incurrir bajo un conflicto de intereses cuya clasificación normativa se encuentra catalogada como falta administrativa grave en términos del Titulo Tercero, Capitulo Segundo de la referida legislación.

  • CONCEPTUALIZACIÓN

Dentro del glosario contenido en el articulo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define al conflicto de intereses como: “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.
De dicha definición, tenemos la intervención de los verbos de “imparcialidad” y “objetividad” enlazados con el nexo de “intereses familiares”, los cuales de conformidad con el Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española, pueden definirse de la siguiente manera.

  • Imparcialidad.- “Adm. y Const. Neutralidad, objetividad en el ejercicio de una función, especialmente la jurisdiccional, y en la toma de decisiones en procesos selectivos.”
  • Objetividad.- “Gral. Principio complementario al de imparcialidad que exige actuar atendiendo a criterios objetivos, es decir, relacionados con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados un con el sentir personal de quien actúa.”
  • Interés.- “Gral. Aquello que conviene o tiene importancia para una persona, grupo o entidad”

Ahora, de conformidad con el articulo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que: “Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor publico que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.”

  • HECHOS QUE ACTUALIZAN EL CONFLICTO DE INTERÉS

Los hechos que actualizan el conflicto de intereses es el actuar reincidente de las hermanas Prado Nevarez, una en su calidad de observadora (Georgina Guadalupe Prado Nevarez) y la otra como integrante (Paulina Prado Nevarez), dentro de las sesiones relativa a los fallos, 01/2019, 02/2019, 03/2019, 04/2019, 05/2019, 06/2019, 07/2019, 08/2019, 09/2019, 10/2010, 11/2019, 12/2019, 13/2019, 14/2019, 15/2019, 16/2019, 17/2019, 18/2019, 19/2019, 20/2019, 21/2019, 22/2019, 23/2019, 24/2019, 25/2019, 26/2019, 27/2019, 28/2019, 29/2019, 30/2019, 31/2019 y 32/2019 del  Comité de Adquisiciones y Servicios del Municipio de Nuevo Casas Grandes; así como en las actas de sesión 01/2019, 02/2019, 03/2019, 04/2019, 05/2019, 06/2019, 07/2019, 08/2019, 09/2019, 10/2010, 11/2019, 12/2019 y 13/2019 del Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Municipio de Nuevo Casas Grandes. 
Lo anterior es solo una muestra de la reincidencia del conflicto de intereses, pues es solo una porción de la información publicada en la pagina oficial del Municipio de Nuevo Casas Grandes y únicamente por lo que corresponde al dos mil diecinueve,  restaría revisar si las hermanas Prado Nevarez también integran el Comité Especial de Adquisiciones y Servicios del Municipio de Nuevo Casas Grandes.

  • MOTIVOS QUE ACTUALIZAN EL CONFLICTO DE INTERÉS

Para entender los motivos por los cuales se actualiza el conflicto de interés entre las hermanas Prado Nevarez, es necesario traer a colación las facultades de quienes se desepeñen como observadoras de conformidad con la ley que rige la materia, Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, asì como las facltades del regidor titular de la Comision de Hacienda, de conformidad con el Codigo Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LAS PERSONAS OBSERVADORAS

Artículo 32. Las personas que se desempeñen como Observadoras tendrán las siguientes facultades:

  • Vigilar que el funcionamiento del Comité se haga de acuerdo con lo que dispone esta Ley y su Reglamento, los programas y presupuestos aprobados y demás disposiciones aplicables.
  • Recomendar al Comité las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del mismo en el ámbito de su competencia.
  • Presentar denuncias, ante las instancias correspondientes, cuando haya una irregularidad.
  • Las demás que le atribuya el Reglamento de la Ley.

ARTÍCULO 35. La Comisión de Hacienda tendrá intervención, en todas las cuestiones relativas a la materia patrimonial y financiera municipal y de manera especial a través de su Presidente:

  • Autorizar en unión de las personas titulares de la Presidencia Municipal, Sindicatura y Tesorería, el movimiento mensual de ingresos y egresos, y el balance anual que debe practicar la Tesorería Municipal;
  • Intervendrá en todos los actos, contratos, remates y enajenaciones que se refieran al patrimonio municipal.

Una vez establecidas las facultades de los observadores, recordemos que el conflicto de interés es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios, y que se incurre cuando el servidor publico que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Se actualiza el actuar bajo el conflicto de intereses de las hermanas Prado Nevarez por los siguientes razones:

La  contralora Georgina Guadalupe Prado Nevarez tiene vedada la imparcialidad y la objetividad para el correcto ejercicio de sus facultades como observadora dentro del Comité de Adquisiciones y Servicios del Municipio de Nuevo Casas Grandes y del Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Municipio de Nuevo Casas Grandes, ante un interés familiar que se hace manifiesto en cada una de las sesiones que interviene en conjunto con su hermana Paulina Prado Nevarez, pues, de que manera podría intervenir y dar cumplimiento a las facultades que le fueron conferidas como observadora, sin que se vea mermada su imparcialidad y objetividad, es decir, como podría vigilar que el funcionamiento del Comité se haga de acuerdo con lo que dispone la Ley y su Reglamento, si ello necesariamente implica vigilar que su hermana cumpla con el estricto principio de legalidad dentro de las sesiones de los comité, o bien, como puede emitir recomendaciones sobre medidas preventivas y correctivas si estas van dirigidas al comité que integra su hermana, mucho menos y muy arrebatado seria pensar que su objetividad y su imparcialidad no se verían afectadas para presentar denuncias cuando detecte alguna irregularidad en el comité que conforma su hermana.

Lo mismo ocurre en sentido contrario con la regidora Paulina Prado Nevarez, para atender las intervenciones que tiene su hermana Georgina Guadalupe Prado Nevarez en su calidad de observadora, ya sea con motivo de la vigilancia, o ante las recomendaciones sobre medidas preventivas o correctivas, o bien, aunque no tengan tal carácter, como podría atender las intervenciones economicas de su hermana sin que se vea afectada su objetividad e imparcialidad en sus determinaciones. Además, si atendemos a las facultades que ostenta como regidora titular de la Comisión de Hacienda se reitera su actuar bajo el conflicto de interés, pues no es posible superar el interés familiar que tiene con su hermana para atender las facultades inherentes en su cargo contenidas en el citado articulo 35 del Código Municipal, relativas a ser la representación del Ayuntamiento que interviene en todas las cuestiones relativas a la materia patrimonial y financiera del municipio, incluyendo todos los actos, contratos, remates y enajenaciones que se refieran al patrimonio municipal.

No se ignora la circunstancia de que la figura del observador no tiene voto dentro de las sesiones de los comités (únicamente voz), pues ello resulta irrelevante toda vez que el conflicto de interes se actualiza con el ejercicio de las facultades de los cargos que ostentan las hermanas Prado Nevarez dentro de cada una de las sesiones del Comite de de Adquisiciones y Servicios del Municipio de Nuevo Casas Grandes, así como el Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Municipio de Nuevo Casas Grandes. 

  • SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Con fundamento en el articulo 123 y 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, solicito la aplicación inmediata de la medida cautelar, relativa a la separación temporal del empleo de:

  • La servidora publica Georgina Guadalupe Prado Nevarez, Contralora del Municipio, en su calidad de observadora dentro del Comité de Adquisiciones y Servicios del Municipio de Nuevo Casas Grandes, así como en el Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Municipio de Nuevo Casas Grandes, en razón a las reincidentes y constantes intervenciones con las que ha actuado bajo un conflicto de interés que deviene del ejercicio de facultades que tiene como observadora dentro de los referidos Comités.
  • La servidora publica Paulina Prado Nevarez, regidora sobre la que recae la titularidad de la Comisión de Hacienda, en su calidad de integrante dentro del Comité de Adquisiciones y Servicios del Municipio de Nuevo Casas Grandes, así como en el Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Municipio de Nuevo Casas Grandes, en razón a las reincidentes y constantes intervenciones con las que ha actuado bajo un conflicto de interés que deviene del ejercicio de facultades con las que ha intervenido como integrante dentro de los referidos Comités.

Debe recordarse que las medidas cautelares son medidas provisionales que ameritan proveer de manera inmediata, en el particular, si el Ayuntamiento es omiso para proveer de manera inmediata (tres días hábiles) sobre la solicitud de las presentes medidas cautelares, penosamente estaría incurriendo en obstrucción de la justicia que refiere el numeral VII.

 

  • DEBER DE DENUNCIA

 

Los hechos que se hacen del conocimiento en el presente escrito (denuncia administrativa) conllevan a una responsabilidad administrativa, sin embargo, un mismo hecho o acontecimiento puede implicar otro tipo de responsabilidad de otra índole como lo es una responsabilidad penal.
Por ello, con fundamento en el articulo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solcito al H. Ayuntamiento que atienda la obligación contenida en la norma, relativa a la obligación que tiene de denuncia penalmente a Paulina Prado Nevarez y Georgina Guadalupe Prado Nevarez  ante el Ministerio Publico, pues puede constituir un delito de corrupcion que inclusive amerite la prision preventive oficiosa de las hermanas Prado Nevarez, de lo contrario ante dicha omisión de denuncia, será acreedor a las sanciones correspondientes, obligación normativa que se cita a continuación:
Artículo 222. Deber de denunciar
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.
Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

 

  • OBSTRUCCIÓN DE JUSTICIA.

Del mismo modo que en el apartado anterior, no esta demás hacer del conocimiento al H. Ayuntamiento, que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de falta administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
Artículo 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:

  1. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
  2. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y
  3. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.
  • MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco como medios de prueba los fallos, 01/2019, 02/2019, 03/2019, 04/2019, 05/2019, 06/2019, 07/2019, 08/2019, 09/2019, 10/2010, 11/2019, 12/2019, 13/2019, 14/2019, 15/2019, 16/2019, 17/2019, 18/2019, 19/2019, 20/2019, 21/2019, 22/2019, 23/2019, 24/2019, 25/2019, 26/2019, 27/2019, 28/2019, 29/2019, 30/2019, 31/2019 y 32/2019 del Comité de Adquisiciones y Servicios del Municipio de Nuevo Casas Grandes; así como en las actas de sesión 01/2019, 02/2019, 03/2019, 04/2019, 05/2019, 06/2019, 07/2019, 08/2019, 09/2019, 10/2010, 11/2019, 12/2019 y 13/2019 del Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Municipio de Nuevo Casas Grandes,  los cuales se pueden encontrar en poder del los referidos comités, , mismos que se encuentran visibles el portal oficial de la pagina del Municipio.
Del mismo modo, ofrezco como prueba los registros de audio y video de las referidas sesiones, los cuales se pueden encontrar en poder del los referidos comités.
Por lo anterior, ante ese cáncer de corrupción que son las hermanas Prado Nevarez, solicito:  

  • PUNTOS PETITORIOS

 

PRIMERO. Dar seguimiento a mi denuncia administrativa a través de una reunión de cabildo ordinaria o extraordinaria, de acuerdo a sus tiempos, sin olvidar que cuentan con el termino de tres días hábiles para resolver sobre la medida cautelar.
SEGUNDO. Suspender temporalmente en su empleo a la servidora publica  Paulina Prado Nevarez y Georgina Guadalupe Prado Nevarez como medida cautelar.
TERCERO. Con fundamento en el articulo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dar vista al Ministerio Público, de ser omiso serán acreedores a las sanciones correspondientes que refiere el articulo.
CUARTO. Que la decisión que se tome por el Ayuntamiento sobre mi denuncia, se informe a la Secretaria de la Función Pública del Estado de Chihuahua, para que esa autoridad corrobore el debido actuar del Ayuntamiento.
QUINTO. En el momento procesal oportuno se inhabilite de la función publica a la Paulina Prado Nevarez y Georgina Guadalupe Prado Nevarez, por el termino de diez años, de conformidad con el articulo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ANONIMO
CON FUNDAMENTO EN  EL ARTICULO 91 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS


Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.